Espacios Naturales Protegidos en la comarca de Avilés
La
especie humana, tradicionalmente, manifiesta tendencia a controlar y modificar el
medio. Mediante su intervención lo transforma para hacerlo más favorable y de
él obtiene los recursos que necesita. Las actuaciones antrópicas, que conllevan
una gran presión sobre los ecosistemas de áreas naturales, provocando
degradación y en muchos casos su desaparición, son de muy diversos tipos:
cambio en el uso del suelo (tala de bosques para la creación de áreas de
pastos, forrajes y cultivos), implantación de industrias y polígonos
industriales, extracción de gas e hidrocarburos, explotación de canteras y
minas, expansión urbanística, áreas de ocio, infraestructuras... De aquí surge
la necesidad de la existencia de Espacios Naturales Protegidos y cuya finalidad
debería de ser:
-Frenar el
deterioro de espacios naturales debido a las diversas acciones antrópicas,
especialmente aquellas de contrastado valor paisajístico.
-Recuperar
y conservar áreas naturales degradadas y hábitats
amenazados desarrollando de planes específicos de conservación.
-Promover el
conocimiento científico de los espacios a proteger y especialmente de sus
valores naturales, potenciando programas de educación ambiental y otras
actividades relacionadas con la naturaleza.
-Intentar
conseguir un desarrollo sostenible.
-Implicar a los
habitantes de la zona en un proyecto de conservación y desarrollo, conduciendo
el uso turístico-recreativo hacia modelos respetuosos con la conservación de la
naturaleza.
El
antecedente en la declaración de Espacios Naturales Protegidos es, a nivel
internacional, la del Parque nacional de Yellowstone (U.S.A.) de 1 de marzo de
1872 y a nivel nacional el Parque Nacional de la Montaña de Covadonga de 22 de julio
de 1918 (D. Pedro Pidal y Bernaldo de Quirós, marqués de Villaviciosa, fue el
senador ponente de la primera ley de Parques Nacionales Españoles e impulsor,
como comisario general de Parques, del Parque Nacional de la Montaña de Covadonga).
En España el marco normativo básico
sobre espacios naturales protegidos está definido por la Ley 4/1989, de 27 de
marzo (con modificaciones posteriores, 1997 y 2003), “Conservación de los
Espacios Naturales de la Flora y Fauna Silvestre”, en la que se recogen cuatro
categorías: 1) Parques. Con una subdivisión dedicada a los Parques Nacionales.
2) Reservas Naturales. 3) Paisajes Protegidos. 4) Monumentos Naturales.
En nuestra Comunidad Autónoma la legislación
de espacios naturales se articula a través de la Ley del principado de Asturias
5/1991, de 5 de abril “Protección de los Espacios Naturales”, desarrollo de la
normativa básica estatal contenida en la Ley 4/1989. Siguiendo
el mandato legal de la disposición final segunda de la citada Ley 5/1991, se procedió a la elaboración
del Decreto del Principado de Asturias 38/1994, de 19 de mayo, por el que se
aprueba el Plan de Ordenación de los
Recursos Naturales de Asturias (PORNA), que define la
Red Regional de Espacios Naturales Protegidos del
Principado de Asturias (RRENP).
El
PORNA clasifica los espacios naturales protegidos de Asturias en cuatro
categorías:
-Parques Naturales. Lugares de relativa
extensión, poco alterados por el uso humano, con valores ecológicos,
geomorfológicos, estéticos, educativos y científicos que justifiquen una
atención preferente.
-Reservas Naturales. Figuras de protección
de ecosistemas, comunidades (biomas)
o elementos biológicos, que por su rareza, fragilidad, importancia o
singularidad requieran de una valoración especial. Con dos subdivisiones:
Reserva Natural Integral.
Reserva Natural donde está prohibida la explotación de cualquier recurso.
Reserva Natural Parcial. Reserva
Natural en la que la explotación de determinados recursos de forma compatible
con los valores que motivaron su declaración.
-Paisajes Protegidos. Zonas con valores
estéticos y culturales y, por tanto, sin grandes problemas de conservación que no
requieren la presencia de valores naturales relevantes y tampoco son
incompatibles con los usos y actividades generados por las densidades de
población elevadas.
-Monumentos Naturales. Figuras para la
protección de elementos naturales de notoria singularidad, rareza o belleza:
formaciones geológicas, yacimientos paleontológicos y demás elementos de la
superficie terrestre con valores científicos, eco-culturales y
paisajísticos.
Fotografía 1.- Mapa de la Red Regional de los Espacios Naturales Protegidos del Principado de Asturias (RRENP).
También
existen figuras de protección sometidas a normativa comunitaria e
internacional, en las que pueden enclavarse, en parte o en su totalidad, las
figuras definidas a nivel estatal o autonómico:
Reservas de la Biosfera (UNESCO 1971).
ZEPAs: Zonas de Especial
Protección para las Aves (1979).
LICs: Lugares de Importancia
Comunitaria (1992).
ZECs: Zonas Especiales de
Conservación de la red Natura 2000 de la Unión Europea.
Cuatro son los Espacios Naturales
Protegidos en la comarca de Avilés, bajo dos epígrafes: un Paisaje Protegido y
tres Monumentos Naturales (dos playas y sistemas asociados y uno de carácter
singular):
Paisaje Protegido del Cabo Peñas, declarado Espacio Natural Protegido por decreto del
Principado de Asturias 80/1995, de 12. Ocupa una superficie de 1.920 ha, toda
ella en el territorio de Gozón.
Fotografía 4.- Distintos niveles de rasas (península de Nieva, Cabo Negro y cabo Peñas) correspondientes al P.P. Protegido de Cabo Peñas (J. López Peláez, 2007).
Fotografía 5.- Playa y dunas de Xagó (J. López Peláez, 2008).
Fotografía 6.- Cuarcita ordovícica de Cabo Peñas (J. López Peláez, 2006).
Fotografía 7.- Playa de Tenrrero (Verdicio), rasas de Verdicio y del cabo Peñas e isla Erbosa (J. López Peláez, 2008).
Fotografía 8.- Faro y centro de interpretación del Medio Marino de Peñas (J. López Peláez, 2009).
Fotografía 9.- Llumeres, arqueología industrial (J. López Peláez, 2009).
Fotografía 10.- Playa, puerto y pueblo de Bañugues (J. López Peláez, 2009).
Fotografía 11.- Parque-playa y punta de Moniello (Asturias Salada).
Isla la Deva y el Playón de
Bayas, incluido en el grupo de playas y sistemas asociados,
declarado Monumento Natural por decreto del Principado de Asturias 20/2002, de
14 de febrero. Con una superficie de 109,57 ha, se ubica en los concejos de
Soto del Barco y Castrillón.
Fotografía 12.- Monumento Natural Isla la Deva y playón de Bayas (Jorge F. S., 2006).
Fotografía 13.- Playón de Bayas campos dunares asociados (J. López Peláez, 2009).
Fotografía 14.- Isla La Deva (J. López Peláez, 2009).
Charca de Zeluán y ensenada de
Llodero, declarado Monumento Natural de carácter singular por decreto
del Principado de Asturias 100/2002, de 21 de julio. Con una superficie de 12,5
ha (10 ha de llanura de fangos de la ensenada y 0,5 ha de una charca), la
ensenada en el concejo de Avilés y la charca en el de Gozón.
Fotografía 15 .- Monumento Natural de la Charca de Zeluán y ensenada
Fotografía 16.- Charca de Zeluán (J. López Peláez, 2002).
Fotografía 17.- Punta La Llera (2007)
Fotografía 18.- Playa de San Balandrán (J. López Peláez, 2004).
Los
cuatro Espacios Protegidos están incluidos los LIC, ZEPA y ZEC Cabo
Busto-Luanco en lo que se refiere al dominio marítimo-terrestre y gran parte
del marítimo (hasta la isobata de -20
m ).
Fotografía 19.- Monumento Natural de las dunas de El Espartal (Fernando Suárez, 2015).
Fotografía 20.- M.N. de las dunas de El Espartal y sistema playa-campo dunar restaurados, no incluidos en la figura de protección (Autoridad Portuaria de Avilés, 2012).
Comentarios
Publicar un comentario
Para cualquier consulta sobre alguna de las entradas: jlopezpelaez@gmail.com