Espacios Naturales Protegidos en la comarca de Avilés


La especie humana, tradicionalmente, manifiesta tendencia a controlar y modificar el medio. Mediante su intervención lo transforma para hacerlo más favorable y de él obtiene los recursos que necesita. Las actuaciones antrópicas, que conllevan una gran presión sobre los ecosistemas de áreas naturales, provocando degradación y en muchos casos su desaparición, son de muy diversos tipos: cambio en el uso del suelo (tala de bosques para la creación de áreas de pastos, forrajes y cultivos), implantación de industrias y polígonos industriales, extracción de gas e hidrocarburos, explotación de canteras y minas, expansión urbanística, áreas de ocio, infraestructuras... De aquí surge la necesidad de la existencia de Espacios Naturales Protegidos y cuya finalidad debería de ser:
-Frenar el deterioro de espacios naturales debido a las diversas acciones antrópicas, especialmente aquellas de contrastado valor paisajístico.              
-Recuperar y conservar áreas naturales degradadas y hábitats amenazados desarrollando de planes específicos de conservación.        
-Promover el conocimiento científico de los espacios a proteger y especialmente de sus valores naturales, potenciando programas de educación ambiental y otras actividades relacionadas con la naturaleza.                                               
-Intentar conseguir un desarrollo sostenible.
-Implicar a los habitantes de la zona en un proyecto de conservación y desarrollo, conduciendo el uso turístico-recreativo hacia modelos respetuosos con la conservación de la naturaleza.

El antecedente en la declaración de Espacios Naturales Protegidos es, a nivel internacional, la del Parque nacional de Yellowstone (U.S.A.) de 1 de marzo de 1872 y a nivel nacional el Parque Nacional de la Montaña de Covadonga de 22 de julio de 1918 (D. Pedro Pidal y Bernaldo de Quirós, marqués de Villaviciosa, fue el senador ponente de la primera ley de Parques Nacionales Españoles e  impulsor,  como comisario general de Parques, del Parque Nacional de la Montaña de Covadonga).

En España el marco normativo básico sobre espacios naturales protegidos está definido por la Ley 4/1989, de 27 de marzo (con modificaciones posteriores, 1997 y 2003), “Conservación de los Espacios Naturales de la Flora y Fauna Silvestre”, en la que se recogen cuatro categorías: 1) Parques. Con una subdivisión dedicada a los Parques Nacionales. 2) Reservas Naturales. 3) Paisajes Protegidos. 4) Monumentos Naturales.

En nuestra Comunidad Autónoma la legislación de espacios naturales se articula a través de la Ley del principado de Asturias 5/1991, de 5 de abril “Protección de los Espacios Naturales”, desarrollo de la normativa básica estatal contenida en la Ley 4/1989. Siguiendo el mandato legal de la disposición final segunda de la citada Ley 5/1991, se procedió a la elaboración del Decreto del Principado de Asturias 38/1994, de 19 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Asturias (PORNA), que define la Red Regional de Espacios Naturales Protegidos del Principado de Asturias (RRENP).

El PORNA clasifica los espacios naturales protegidos de Asturias en cuatro categorías:
-Parques Naturales. Lugares de relativa extensión, poco alterados por el uso humano, con valores ecológicos, geomorfológicos, estéticos, educativos y científicos que justifiquen una atención preferente.
-Reservas Naturales. Figuras de protección de ecosistemas, comunidades (biomas) o elementos biológicos, que por su rareza, fragilidad, importancia o singularidad requieran de una valoración especial. Con dos subdivisiones:
Reserva Natural Integral. Reserva Natural donde está prohibida la explotación de cualquier recurso.
Reserva Natural Parcial. Reserva Natural en la que la explotación de determinados recursos de forma compatible con los valores que motivaron su declaración.
-Paisajes Protegidos. Zonas con valores estéticos y culturales y, por tanto, sin grandes problemas de conservación que no requieren la presencia de valores naturales relevantes y tampoco son incompatibles con los usos y actividades generados por las densidades de población elevadas.
-Monumentos Naturales. Figuras para la protección de elementos naturales de notoria singularidad, rareza o belleza: formaciones geológicas, yacimientos paleontológicos y demás elementos de la superficie terrestre con valores científicos, eco-culturales y paisajísticos.    
                   















Fotografía 1.- Mapa de la Red Regional de los Espacios Naturales Protegidos del Principado de Asturias (RRENP).



También existen figuras de protección sometidas a normativa comunitaria e internacional, en las que pueden enclavarse, en parte o en su totalidad, las figuras definidas a nivel estatal o autonómico:
Reservas de la Biosfera (UNESCO 1971).
ZEPAs: Zonas de Especial Protección para las Aves (1979).
LICs: Lugares de Importancia Comunitaria (1992).
ZECs: Zonas Especiales de Conservación de la red Natura 2000 de la Unión Europea.
















Fotografías 2-3.- Mapa de los LICs (Lugares de Importancia Comunitaria) de Asturias, incluidos en red Natura 2000 de la Unión Europea.





Cuatro son los Espacios Naturales Protegidos en la comarca de Avilés, bajo dos epígrafes: un Paisaje Protegido y tres Monumentos Naturales (dos playas y sistemas asociados y uno de carácter singular):

Paisaje Protegido del Cabo Peñas, declarado Espacio Natural Protegido por decreto del Principado de Asturias 80/1995, de 12. Ocupa una superficie de 1.920 ha, toda ella en el territorio de Gozón.






Fotografía 4.- Distintos niveles de rasas (península de Nieva, Cabo Negro y cabo Peñas) correspondientes al P.P. Protegido de Cabo Peñas (J. López Peláez, 2007).

















Fotografía 5.- Playa y dunas de Xagó (J. López Peláez, 2008).















Fotografía 6.- Cuarcita ordovícica de Cabo Peñas (J. López Peláez, 2006).












Fotografía 7.- Playa de Tenrrero (Verdicio), rasas de Verdicio y del cabo Peñas e isla Erbosa (J. López Peláez, 2008).













Fotografía 8.- Faro y centro de interpretación del Medio Marino de Peñas (J. López Peláez, 2009).















Fotografía 9.- Llumeres, arqueología industrial (J. López Peláez, 2009).









Fotografía 10.- Playa, puerto y pueblo de Bañugues (J. López Peláez, 2009).












Fotografía 11.- Parque-playa y punta de Moniello (Asturias Salada).




Isla la Deva y el Playón de Bayas, incluido en el grupo de playas y sistemas asociados, declarado Monumento Natural por decreto del Principado de Asturias 20/2002, de 14 de febrero. Con una superficie de 109,57 ha, se ubica en los concejos de Soto del Barco y Castrillón.





Fotografía 12.- Monumento Natural Isla la Deva y playón de Bayas (Jorge F. S., 2006).









Fotografía 13.- Playón de Bayas campos dunares asociados (J. López Peláez, 2009).











Fotografía 14.- Isla La Deva (J. López Peláez, 2009).





Charca de Zeluán y ensenada de Llodero, declarado Monumento Natural de carácter singular por decreto del Principado de Asturias 100/2002, de 21 de julio. Con una superficie de 12,5 ha (10 ha de llanura de fangos de la ensenada y 0,5 ha de una charca), la ensenada en el concejo de Avilés y la charca en el de Gozón.









Fotografía 15 .- Monumento Natural de la Charca de Zeluán y ensenada















Fotografía 16.- Charca de Zeluán (J. López Peláez, 2002).







Fotografía 17.- Punta La Llera (2007)










Fotografía 18.- Playa de San Balandrán (J. López Peláez, 2004).




Dunas de El Espartal, del grupo de playas y sistemas asociados, fue declarado Monumento Natural por decreto del Principado de Asturias 81/2006, de 21 de julio. Con una superficie de 5,6 ha, localizada en su totalidad en el concejo de Castrillón.
Los cuatro Espacios Protegidos están incluidos los LIC, ZEPA y ZEC Cabo Busto-Luanco en lo que se refiere al dominio marítimo-terrestre y gran parte del marítimo (hasta la isobata de -20 m).













Fotografía 19.- Monumento Natural de las dunas de El Espartal (Fernando Suárez, 2015).









Fotografía 20.- M.N. de las dunas de El Espartal y sistema playa-campo dunar restaurados, no incluidos en la figura de protección (Autoridad Portuaria de Avilés, 2012).





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